REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009069
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFONSO LIBORIO CALLEJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.387.077, de este domicilio, asistido por la abogada MILENA GODOY CAMPOS, Inpreabogado No. 46.398, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Nuevo Barrio calle 18 entre carreras 14 y 15, casa s/n, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (334,80 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías del Sr. Freddy Medina; SUR: Con bienhechurías de Víctor Torres; ESTE: Con bienhechurías de Isidoro de Jesús Ferrer; y OESTE: Con la calle 18, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda en construcción de 3 habitaciones, baño, sala-comedor, cocina, lavadero, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cercado de bloques, 2 portones de hierro uno en el garaje y otro en la puerta principal del frente. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EUDO MEDINA y WILMER MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.483.468 y 17.574.702, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALFONSO LIBORIO CALLEJAS MORILLO, antes identificad, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..