REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-015504
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-11-2005, el ciudadano: TERESO DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.759.870, debidamente asistido por la abogada Marisol Lucena González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Contra la ciudadana REINA COROMOTO PEREZ DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.420.652, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 08 de Diciembre del año 2.005, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, quien en fecha 23-01-06 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:--------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Jiménez de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 1.973, anotado bajo el N° 17 vto. folio 21. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.973. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombre JESUS ALEJANDRO, ODALIS COROMOTO, EMILIA JOSEFINA Y CARLOS EDUARDO (DIFUNTO), actualmente mayores de edad. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro días del mes de Enero de 2.006. Años: l95° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.:

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p. m.
El Secretario Acc.
mm.



El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránstio del Estado Lara. CERTIFICA. Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2005-15504, y se expide en Barquisimeto a los Veinticuatro días del mes de Enero del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo








ASUNTO : KP02-S-2005-00015504


DEMANDANTE: TERESO DE JESUS RODRIGUEZ


DEMANDADO: REINA COROMOTO PEREZ DE RODRIGUEZ


MOTIVO: SEPARACION DE HECHO (185-A)


SENTENCIA DEFINITIVA


CON LUGAR


FECHA: 24-01-06