REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013372

VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de octubre de 3005, la ciudadana ANGELA RICARDA THEIS THEIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.962.452, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO P., Inpreabogado No. 7374, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano OSCAR EMILIO ZABALA BENALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.644.647, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre OSCANGEL RAMON ZABALA THEIS, que en la actualidad es mayor de edad. . Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 7 y 8 del expediente. El 06-12-05 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 23 de enero de 2006 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGELA RICARDA THEIS THEIS y OSCAR EMILIO ZABALA BENALES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tocópero del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha: 31 de diciembre de 1982 , bajo el No. 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de Enero de dos mil Seis (2006) AÑOS: 195 y 146. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Greddy Eduardo Rosas Castillo