REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012393
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARITZA ANTONIA MARTINEZ DE GONZALEZ y NAUDY TEODOCIO GONZALEZ PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 5.253.481 y 7.350.983, cónyuges entre si, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA JOSE GIMENEZ YEPEZ, Inpreabogado No. 113.842, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de INAVI, el cual mide 192,16 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Avenida 1. SUR: con la casa NO. 13 de la familia González. ESTE: con la familia Briceño y OESTE: con la familia Mujica Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, dos habitaciones, dos baños, una cocina-comedor, una sala, un garaje, un patio, con todos los servicios. Ubicado en la Urb. Ruezga Norte, avenida 1 sector 3, NO. 14 entre veredas 34 y 36, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PASTOR JOSE BERMUDEZ y VICTORIA DEL CARMEN ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.267.924 y 7.359.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARITZA ANTONIA MARTINEZ DE GONZALEZ y NAUDY TEODOCIO GONZALEZ PARGAS antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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