REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009528
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRDA FIDELIA HERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 15.229.059, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA LINAREZ QUINTERO, Inpreabogado No.108.747, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 139 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por la Familia Rivera. SUR: con terreno ocupado por la Familia Cordero. ESTE: con calle Las Acacias que es su frente y OESTE: con terreno ocupado por la familia Reinoso. Las bienhechurías consisten en una casa de 6 Mts de frente por 7 de fondo, con techo de acerolit, paredes de bloque, dos habitaciones, un recibo comedor, cocina, un baño, puertas de hierro y ventana. Ubicado en la comunidad Las delicias de Tamaca, sector “Si se calle el cantor” (La Floresta) calle Las Acacias B, entre carreras 1 y 2, 10 entre 14 y 15 de Nuevo Barrio, Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LIBIA GONZALEZ y JULIO SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.327.722 y 3.318.728, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRDA FIDELIA HERNANDEZ DE MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado. El Sec.