REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008993
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JHONNY OMAR HERNANDEZ ALDANA y NATALI DEL CARMEN GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.785.650 Y 12.020.934, de este domicilio, asistidos por el abogado JOHN ARANGUIBEL CASTELLANOS, Inpreabogado No. 60.096, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la tradición Carecí, el cual mide 7 Mts de ancho por 18 de largo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Magali Soto. SUR: con terreno ocupado por Rafael José Querales con área desarrollada Parque del Oeste. ESTE: con Parque del Oeste Francisco Tamayo que es s fondo y OESTE: con la primera Transversal Proyecto Habitacional E.P. de la Asociación Civil Las Bastida, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento y consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, porche y un lavadero. Ubicado en la Avenida Los Horcones a un lado del Parque del Oeste Francisco Tamayo, frente a la Urbanización Piedras Blanca, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PASTOR BERMUDEZ TIMAURE y VICTORIA DE CARMEN ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.267.924 y 7.359.791 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JHONNY OMAR HERNANDEZ ALDANA y NATALI DEL CARMEN GIMENEZ RODRIGUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.