REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008532
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA MARIA LEDEZMA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.569.077, de este domicilio, asistida por la abogada MEILYN ADAM, Inpreabogado No. 102.065, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 730 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 26 Mts2 con la quebrada los Ranchos. SUR: en línea recta de 26,50 Mts con terrenos ocupados por Edgar Peralta. ESTE: con en línea recta de 26 Mts2 con la Quebrada los Ranchos y OESTE: en línea recta de 4,60 Mts2 con calle interna a la sucesión Freitez Durán. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque frisada, viga de corona en el techo y pisos de tierra, servicios de aguas blancas y aguas negras, dos habitaciones, recibo, comedor y cocina. Ubicado en el barrio Los Angeles, sector 1, entre kilómetros 6 y 7 de la autopista vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DANNY LOPEZ y LEON CANELON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.714.245 y 7.370.297, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PETRA MARIA LEDEZMA CANELON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.

El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.