REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015797
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ANGULO, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.776.818, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, Inpreabogado No. 90.368, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 192 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Aderquis Gómez. SUR: con la carrera Ali Primera, que es su frente. ESTE: con terrenos ocupados por Yakelin Colmenárez y OESTE: con la calle Bolívar. Las bienhechurías consisten en una casa de bloque, con un área de 46,24 Mts2 de construcción, dos cuartos, una sala, cocina, dos baños, techo de platabanda y terreno cercado con pared de bloque. Ubicado en Tamaca, sector El Cardonal, vía Duaca, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE CASTILLO y ROSALBA CAITON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.878.124 y 10.483.534 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS ENRIQUE ANGULO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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