REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013037
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA PASTORA MARTINEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.536.598, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS VARGAS VICCI, Inpreabogado No. 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la carrera 3 con calle 3 y 4 del Barrio “19 de Abril”, Parroquia Tamaca, el cual mide (20 mts) de fondo por (13 mts) de frente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terreno ocupado por María Sira; SUR: Con terreno ocupado por Deysi Escalona; ESTE: Con callejón 2 del sector; y OESTE: Con carrera 3. Las bienhechurías consisten en una casa de metal, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera con medida de 7 x 8 mts, descrita así: 2 cuartos dormitorios, sala, cocina, comedor, sala recibo, sala de baño, 2 árboles de mamón, 2 de aguacate, 2 níspero, cerca de alambre de púa y estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS TONA y RUFINO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.198.556 y 3.834.329, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUISA PASTORA MARTINEZ BRICEÑO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..