REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012678
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.864.106, de este domicilio, asistido por la abogada ELEANA Y. PEREZ RIVERO, Inpreabogado No. 104.106, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Triunfo, carrera 9, entre calles 1 y 2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (229,308 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (9,85 Mts) con la carrera 9 que es su frente; SUR: En línea de (9,85 Mts) con terrenos ocupados por Victor Pargas; ESTE: En línea (23,85 Mts) con terrenos ocupados por Domingo Palacios; y OESTE: En línea de (23,85 Mts) con terrenos ocupados por Juan Barreto. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de bloque, 7 habitaciones, sala, comedor, cocina, 2 baños con instalaciones eléctricas, aguas blancas y agua servidas. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). ----
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILMER MEDINA y MARIBEL PACHECO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.574.702 y 6.521.570, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO JOSE ESPINOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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