REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012327
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: PASTORA CRUZ DE OCHOA y JOSE IGNACIO OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.632.611 y 4.067.468, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio Marisabel Torres Blanco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.211, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de Las Tunas, Sector Las Viudas, vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (2.743,4 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o era de Rafael Castro, Ramón Alexis Vicas y el callejón; SUR: Casa que es o era de Mary Flores y camino vecinal; ESTE: Casas que son o eran de Carmen Díaz m, y Mary Flores OESTE: Casa que es o era de Susana Chirinos. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de cuatro líneas de alambres de púas sobre estantillos de madera que circundan el mencionado inmueble. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00) Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yelitza Méndez y Jorge Cruz, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.140.917 y 4.632.150, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PASTORA CRUZ DE OCHO Y JOSE IGNACIO OCHOA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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