REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010467
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA FIGUEROA DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.554.663, de este domicilio, asistida por la abogada María José Jiménez Yépez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 5ª entre Calles 5 y 6 Barrios Santa Isabel, Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts.) de frente, por cinco metros con Curenta Centímetros de profundidad (5,40 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,50 Mts. con la Carrera 5, que es su frente; SUR: En línea de 5,40 Mts. con Juana Mogollón; ESTE: En línea de 28,90 Mts. con Juana Mogollón y OESTE: En línea de 32,44 Mts. con Nelly Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de platabanda, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento, que se divide en: dos habitaciones, un baño, un sala, una cocina-comedor, un garaje, un patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pastor Bermudez Timaure, y Victoria del Carmen Rojas mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.267.924 y7.359.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN CECILIA FIGUEROA DE HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm