REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010463
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BARTOLA AURELIA MENDOZA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.241.871, de este domicilio, asistida por la abogada Chris Cordero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Benito, Callejón 2, N° 10-12 Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Cuatrocientos Treinta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (459,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,20 Metros con callejón municipal ; SUR: En línea de 12,20 Metros con terrenos ocupados por Ramón Alvarado; ESTE: En línea de 13 Metros con callejón 2, que es su frente y OESTE: En línea de 43,40 Metros con Néstor Colmenárez. Dichas bienhechurías consisten en dos viviendas construidas de bloques, con techo de acerolit, cercada de paredes de bloques, con piso de granito, que se divide la primera en: dos (2) habitaciones, dos baños, una sala, una cocina-comedor, un patio, un garaje, un porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------- UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pastor José Bermúdez y Victoria del Carmen Rojas , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.267.924 y 7.359.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BARTOLA AURELIA MENDOZA DE PEREZ antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm