REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010461
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE FIGUEROA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.731.245, de este domicilio, asistido por la abogado CHRIS CORDERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 5, entre las Calles 3 y 4, N° 5, Sector El Recreo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 144,49 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,20 metros con Aurora González; SUR: En línea de 16,13 metros con terrenos ocupados con Aída López y Francis García; ESTE: En línea de 11,29 metros con la vereda; y OESTE: En línea de 7,40 metros con Petra de Figueroa. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de asbesto, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento; que se divide en; 2 habitaciones, 1 baño, 1 sala, 1 cocina-comedor, 1 patio con árboles frutales, 1 porche, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). --------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pastor Bermúdez y Victoria Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.267.924 y 7.359.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL JOSE FIGUEROA CRESPO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..