REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010458
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIANA DEL CARMEN NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.338.454, de este domicilio, asistida por la abogado CHRIS CORDERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 5, entre las Calles 3 y 4, Casa N° 12, en el Sector El Recreo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 106,47 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,43 metros con carrera 5, que es su frente; SUR: En línea de 7,05 metros con terrenos ocupados por Roselia González; ESTE: En línea de 15,48 metros con terrenos ocupados por la Sucesión de Elvia de Mendoza; y OESTE: En línea de 14,16 metros con María Aldana. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de asbesto, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento; que se divide en; 3 habitaciones, 1 baño, 1 sala-cocina-comedor, 1 patio, 1 porche, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). ------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pastor Bermúdez T. y Victoria Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.267.924 y 7.359.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTORIANA DEL CARMEN NELO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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