REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-005022
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PRUDENCIA DEL CARMEN ALVAREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 6.013.909, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TREINTA HECTAREAS (30 Ha) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera de penetración que es su frente. SUR: con terrenos ocupados por Geremias Oviedo. ESTE: con terrenos ocupados por Elita Montero de Lara y OESTE: con terreno ocupado por Geremias Oviedo. Las bienhechurías consisten en una laguna, dos corrales de madera con sus instalaciones, una represa con 100 metros de carretera en el fondo, cercada totalmente con alambre de púas de siete pelos sobre estantillos de madera. Ubicado en Agua Viva, Caserío El Rosario, dentro de la finca Banco Libre, Parroquia San Miguel Municipio Autónomo Urdaneta del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ZANDRA PEREZ y ZARZEL DOMINGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.405.862 y 6.430.622 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PRUDENCIA DEL CARMEN ALVAREZ DE TORRES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado. El Sec.