REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-007878
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.405.411, de este domicilio, asistido por el abogado DOUGLAS TAPIAS, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, el cual mide 465,30 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la quebrada de El Trigal.. SUR: con terreno ocupado por Elizabeth Suárez. ESTE: con la calle en proyecto, que es su frente y OESTE: con terreno ocupado por Prudencia Márquez. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, de techo de zinc, paredes de zinc, piso de cemento, una habitación, una sala-cocina, un baño, dos ventanas de madera, una puerta de madera y cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicado en el sector El Trigal, Barrio Santa Rosalía, Manzana J No. J-5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MI BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ISMAEL SILVA VASQUEZ y JORGE YGNACION SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.375.189 y 7.919.206 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado. El Sec.