, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008387
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de julio de 2005, la ciudadana MAURA ROSA MARIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.985.773, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN ROSA GIMENEZ, Inpreabogado No. 55.763, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JOSE PATRICIO GIL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.414.458, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres JOSE LUIS, ZAIDA ROSA, y YUSDELY DEL CARMEN, que en la actualidad son mayores de edad. . Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 8 y 9 del expediente. El 13 de diciembre de 2005, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 17 de enero de 2006 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MAURA ROSA MARIN MENDOZA y JOSE PATRICIO GIL FERNANDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha: 01 de diciembre de 1978, bajo el No.180 folio 68, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte de enero del año dos mil seis (2006). AÑOS: 195 y 146. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo