REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005074

Visto el escrito presentado por la ciudadana: HILDA ESPERANZA RIVAS DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.873.616, asistida por la abogada en ejercicio Mary Isabel Tovar, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.211, presentó escrito donde solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos YUBY ESPERANZA, VIRGINIA DEL VALLE, BEATRIZ LUCILA, HILDA RAQUEL Y LUIS EDUARDO, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS FELIPE ORTEGA BLANCO, quien era venezolano, titular de cédula de identidad No. 248.226, y que falleció ab-intestato en fecha 26 de Septiembre de 2003, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 170 del Libro de Defunciones llevados por la Parroquia Civil Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DEGLI DEL CARMEN BLANCO URDANETA Y MARIA DE LOS ANGELES PALMA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.406.946 Y 9.544.738, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a HILDA ESPERANZA RIVAS DE ORTEGA, YUBY ESPERANZA, VIRGINIA DEL VALLE, BEATRIZ LUCILA, HILDA RAQUEL Y LUIS EDUARDO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta LUIS FELIPE ORTEGA BLANCO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero del 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-5074





SOLICITANTE: HILDA DE ORTEGA





JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA DE LA SENTENCIA: 20-01-06





El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signado bajo el No. KP02-S-2005-5074 intentado por la ciudadana Hilda Rivas de Ortega. En Barquisimeto, a los 20 días del mes de Enero del 2006. Años 195° y 146°

El Secretario acc,