REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015912

Rect. Part.

“VISTOS”
La ciudadana DIANA COROMOTO CAMILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.560.800, de este domicilio, asistida por la abogado MARINA MATILDE RODRIGUEZ MEDICCI, Inpreabogado N° 116.306, solicita la rectificación de su partida de nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 516, folio 132 vto. del año l974, asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de su madre como “COROMOTO PEREZ ” cuando lo correcto es RAMONA COROMOTO PEREZ. Acompañó copia certificada de su partida de nacimiento, y de la de la madre, así acta de defunción. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 30 de noviembre de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre de la solicitante escrito correctamente es: RAMONA COROMOTO PEREZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 516 del año 1974. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinte días del mes de Enero del 2006. Años: 195° y 146°.

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Greddy Eduardo Rosas Castillo

Bp.