REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009122
Visto el escrito presentado por la ciudadana: JULIA DEL CARMEN VARGAS DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 2.543.870, asistida por el abogado en ejercicio Dionisio Yepez, inscrito en el IPSA bajo el No. 53.913, presentó escrito donde solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos VICTOR NOLASCO LUCENA ARRIECHE, NELIS GREGORIA LUCENA, WILMER ALFREDO LUCENA VARGAS, OSCAR GREGORIO LUCENA VARGAS, CARMEN LISBETH LUCENA VARGAS, DHAMELIZ LORENA LUCENA VARGAS, CARLOS JAVIER LUCENA VARGAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VICTOR LUCENA ARENAS, titular de cédula de identidad No. 1.252.336, y que falleció ab-intestato en fecha 08 de Mayo del 2005, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 1075 del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Consignó partidas de nacimiento y acta de matrimonio Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSE LUIS MORILLO MORILLO Y YANINA PASTORA IZQUIERDO PIÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.611.512 Y 10.846.551, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a JULIA DEL CARMEN VARGAS DE LUCENA, VICTOR NOLASCO LUCENA ARRIECHE, NELIS GREGORIA LUCENA, WILMER ALFREDO LUCENA VARGAS, OSCAR GREGORIO LUCENA VARGAS, CARMEN LISBETH LUCENA VARGAS, DHAMELIZ LORENA LUCENA VARGAS, CARLOS JAVIER LUCENA VARGAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto VICTOR LUCENA ARENAS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de enero del 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-9122
SOLICITANTE: JULIA VARGAS DE LUCENA
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA DE LA SENTENCIA: 18 01 06
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signado bajo el No. KP02-S-2005-9122 intentado por la ciudadana Julia de Lucena. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de enero del 2006. Años 195° y 146°
El Secretario acc,
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