REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015603
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15-11-2005, la ciudadana: MARIA RAFAELA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.109.521, debidamente asistido por la abogada Belkys Mayela Parra, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.828, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra el ciudadano OMAR ADAN MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.859.048, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 09 de Diciembre del año 2.005, compareció el cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 17 de Enero del 2006 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Cámara Municipal del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 31 de enero de 1.981, anotado bajo el N° 02 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.981. Durante la unión procrearon dos (02) hijas, actualmente, ambas mayores de edad. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de enero del 2.006. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc
Greddy Eduardo Rosas
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m
Sec Acc.
Ihp.-
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito del Estado Lara, certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el expediente bajo el No. KP02-S-2005-15603. En Barquisimeto, a los 18 del mes de enero del 2006. Años: 195° y 146°.
El Secretario acc,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-15603
DEMANDANTE: MARIA RAFAELA NAVAS
DEMANDADO: OMAR ADAN MENDOZA GONZALEZ
MOTIVO. SEPARACION DE HECHO (185-A)
CON LUGAR
FECHA: 18 01 2006
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