REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013607

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA MENDEZ CASTRO Y EDUARDO ALFREDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.540.882 Y 3.862.457, asistidos por el abogado en ejercicio Mariadelina Castro Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el No. 23494, presentaron escrito donde solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana María Auxiliadora Alvarez, titular de cédula de identidad No. 13.189.687, y que falleció ab-intestato en fecha 04 de Septiembre del 2005, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 158 del Libro de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuca del Estado Carabobo. Consignaron partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: VICTORIA LEAL PINEDA Y GREGORIA PINEDA DE LEAL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.093.768 Y 7.389.521, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIA AUXILIADORA MENDEZ CASTRO Y EDUARDO ALFREDO ALVAREZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARIA AUXILIADORA ALVAREZ MENDEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
.




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de enero del 2006
195º y 146º



ASUNTO: KP02-S-2005-13607





SOLICITANTE: MARIA MENDEZ Y EDUARDO ALVAREZ





JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA DE LA SENTENCIA: 18 01 06




El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signado bajo el No. KP02-S-2005-13607 intentado por los ciudadanos María Méndez y otro. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de enero del 2006. Años 195° y 146°

El Secretario acc,