REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2004-00066
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 05/08/2004, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: JORGE GAY RADO y DALILIA MARIELA LIMA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.625.930 y 10.182.695, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ADRIANA DIAZ APONTE, Inpreabogado No. 31.014. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 01/09/2004 del expediente. En fecha 25 de Noviembre del 2005 compareció el cónyuge solicitó la conversión y solicitó la notificación de la ciudadana DALILA MARIELA LIMA DIAZ. En fecha 05/12/2005 el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentra y la notificación de la ciudadana Dalila Mariela Lima Díaz. En fecha 15/12/2005 el alguacil ciudadano Paúl Silvano consignó boleta de notificación sin firmar. En fecha 12/01/2006 la Fiscal 17 del Ministerio Público del Estado Lara emitió opinión favorable. ------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JORGE GAY RADO Y DALILA MARIELA LIMA DIAZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 22 de Abril de 2002, anotado bajo el No. 93, folio 139 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Enero del dos mil Seis. AÑOS: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
Gdv.
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