REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO. KP02.S-2005-009833
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL MARIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.038.803, de este domicilio, asistido por el abogado ALDO JOSE LAPORTA, Inpreabogado No. 10.530, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 1.200 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 5 que es su frente. SUR: con ejidos ocupados.. ESTE: con terrenos que es o fue de Noris Pérez, y OESTE: con terreno que es o fue de Carmen Yustis. Las bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de tres habitaciones, un baño, una sala-recibo, comedor, una cocina, cercado el terreno en parte con paredes de bloque y en parte con alambre de púas sobre estantillo de madera, en el frente portón de hierro y enrejado, árboles frutales diversos. Ubicado en el barrio Jacinto Lara, Sector La Isla Perdida, carrera 4 con calle 5 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HERNAN ARRAIZ y ANA SEMPRUN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.275.464 y 6.724.772 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANGEL MARIA PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*.

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo