REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011100

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERI JOSEFINA SALON RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.594.241, de este domicilio, asistida por la abogada SANDRA VILMARY SOTO, Inpreabogado No. 86.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 200 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: U.E..N Juan de Villegas- SUR: Fidelia Rivero. ESTE: Eduardo González y OESTE: Yenni Rivero. Las bienhechurías consisten en un rancho, techo de zinc, paredes de zinc, piso de tierra, cerca de alambre de púas, una habitación. Ubicado en el sector Juan Mogollón, Km.11 de la comunidad de Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NANCY ESCOBAR y LUIS MARIA TONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.324.687 y 2.198.556 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NERI JOSEFINA SALON RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo