REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010695

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN MARIA VILLEGAS MENDEZ Y AMALIA ROSA PERDOMO DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 441.804 y 7.314.578, de este domicilio, asistida por la abogada Desirre Cecilia Perdomo Gallardo, Inpreabogado No. 86.784, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide QUINIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS aproximadamente (520,88 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 51,70 metros, con terrenos ejidos ocupados; SUR: En una línea de 51,70 metros, con terrenos ocupados por el Grupo Escolar San Ignacio Loyola. ESTE: En una línea recta de 9,95 metros, con terrenos ejidos y ocupados y OESTE: En una línea recta de 10,20 metros, con calle, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa, construida de paredes de bloque frisadas en obra limpia con sus vigas de corona y de arriostra, techo de platabanda, en el área externa, sus pisos son de terracota y el área interna tiene piso de granito, distribuida así: Un (1) porche delantero con piso terracota, una (1) sala-comedor, un (1) star, una (1) cocina empotrada con sus gabinetes en madera y cerámica en las paredes, cinco (5) dormitorios, tres (3) salas de baños con piezas sanitarias de primera calidad y cerámica en las paredes; un (1) porche trasero (área de servicio) y en área externa (este) existe un corredor tipo country con piso terracota al aire libre, consta de doce (12) puerta, siete (7) puertas de madera internas entamboradas y cinco (5) puertas de hierro, tiene nueve (9) ventanas (6 grandes y 3 pequeñas) de hierro y romanilla colonial con sus protectores, un garaje con techo machihembrado capacidad para tres vehículos, con todas sus acometidas de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras, está completamente cercadas, con sus paredes perimetrales de bloques, frisadas en obra limpia con sus vigas de corona y de arriostra y por el oeste (que es su frente) está cercado con estructura de metal y de rejas de hierro paralelas con una puerta y portón grande corredizo, de igual manera posee múltiples y variados árboles frutales así como ornamentales. Ubicado en la calle 62 entre carreras 13A Y 13B N° 13A-79, del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,oo).---------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDIT LOYO Y MARIBEL PACHECO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.435.637 Y 6.521.570, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN MARIA VILLEGAS MENDEZ Y AMALIA ROSA PERDOMO DE VILLEGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *Ihp*
El Juez,

Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
Sec. acc