REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015328

En fecha 11 de noviembre de 2005, el ciudadano PAUSIDES ANTONIO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.575.522, de este domicilio, asistido por el abogado HUMBERTO ANTOLINEZ, Inpreabogado No. 102.268, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana CARMEN RAMONA MENDOZA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.191.363, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo que en la actualidad es mayor de edad. . Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 9 y 10 del expediente. El 05-12-05 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 12 de enero 2006, la Dra. Omaira de González, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PAUSIDES ANTONIO LOYO y CARMEN RAMONA MENDOZA RAMOS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 27 de septiembre de 1982, bajo el No. 667, folio 337 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de Enero de dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo