REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008889

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MILADY COROMOTO PINEDA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.307.050, de este domicilio, asistida por el Abogado César Jiménez Ruiz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.961, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en tierra negra, parte alta callejón Rómulo Betancourt, entre Don Pío Alvarado Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO SETENTA Y UNO CON DIEZ METROS CUADRADOS (171,10 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Jesús Pineda; SUR: Con Ricardo Pineda; ESTE: Con callejón Rómulo Betancourt que es si frente y OESTE: Con Eunice Colina. Dichas bienhechurías consisten en unas mejoras constante de un rancho de zinc de 20 Mts. 2 techo de zinc, piso de cemento, una puerta, una ventana, el cual consta de las siguientes dependencias una cocina, una habitación, un baño, un garaje, cercada totalmente de alambre de púas y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carmen Leal y Edith Leal, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.352.906 y9.546.675, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MILADY COROMOTO PINEDA DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm