REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de enero de dos mil seis
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008152
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIZABETH JIMENEZ TORRELLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.371.789, de este domicilio, asistida por el abogado Nelson Ledesma Mena, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.976, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio 5 de Julio, calle 1, con Carrera 9 N° 47 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara sobre un lote de terreno ejido, que mide 15 metros de Ancho por 17 metros de largo es decir DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (255 Mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados; SUR: Con terrenos ocupados por Lucia Torres; ESTE: Con terrenos ocupados y OESTE: Con calle 1 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, la cual consta de dos dormitorios, una sala, una cocina, baño y letrina, una reja de hierro, dos puertas de hierro, y dos ventanas metálicas con vidrio, instalación de aguas negras y blancas, cercada por los tres costados con paredes de bloques, y por la parte de atrás con maya. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Helyn Martínez y Dimas Mendoza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.6.370.050 y 7.393.122, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIZABETH JIMENEZ TORRELLAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.

El Sec. Acc..


OERL/mm