REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Enero de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012995

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LICETH COROMOTO TORRES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.851.059, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Beltrán Vitoria inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parque del Oeste, Avenida Los Horcones, esquina Avenida Principal, Ruiz Pineda Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide (141,60 Mts.2) CIENTO CUARENTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 9,50 Mts. con Marlenes Vargas; SUR: En 9,70 Mts. con Calle 3; ESTE: En 14,80 Mts. con Ana Zapata y OESTE: En 14,70 Mts. con Isabel Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo futuro de platabanda, piso de cemento, con división de 4 dormitorios, 3 baños, sala, cocina, comedor, cercada en bloques, y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Hernán García y Pausides Cañizalez mayores de edad, titulares de las cédulas Nos 7.416.505 y 2.607.504, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LICETH COROMOTO TORRES RAMOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rosas Castillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.

El Sec. Acc.



OERL/mm