REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010377

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS RAMON LARA COLMENAREZ y ARIANNY VIRGINIA JIMENEZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos 17.354.724 y 14.810.840, de este domicilio, asistidos por el abogado Mauro Gallardo Andrade, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Molino del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno pertenecientes a lo Posesión Castillo, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (203,78 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Rosa Jiménez ; SUR: Terrenos ocupados por Juan José Jiménez; ESTE: Terrenos ocupados por Alfredo Albujas y OESTE: Terrenos ocupados por María Angelina Mendoza de Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con sala, recibo, baño, cocina, comedor, dos habitaciones, piso de cemento, techo de acerolit, todos los servicios como agua y luz algunos árboles frutales, una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y Para decidir este Tribunal observa:----------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Nuvia Sivira y Edilio Aguilar, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.13.034.167 y 3.759.559, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEXIS RAMON LARA COLMENAREZ Y ARIANNY VIRGINIA JIMENEZ MENDOZA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm