REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-M-2004-165.

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA A. F. ELECTRONICS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26-03-1999, bajo el N° 9, Tomo 14-A y representada por su Presidente, ciudadano FADI BOU ASSAF, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.073.593.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARITZA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.593, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.995 y de este domicilio.

DEMANDADO: AKRAM CHAFIK ABOU HAMDAN, Extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Venezolana N° 82.170.100 y Cédula de Identidad expedida por la República Árabe Siria N° 0013526/6035723 en fecha 27-03-1982.

DEFENSOR AD-LITEM DEL DEMANDADO: LUIS EDUARDO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.681.581, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.063 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria).
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 03 de Marzo del año 2004 se presentó libelo de demanda estima en la cantidad de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 900.000.000,00), en la cuál la parte actora expuso:
1°. Que es beneficiaria de nueve (9) facturas debidamente aceptadas por el demandado por concepto de venta de diversos tipos de mercancía seca (bicicletas, andaderas, ventiladores, radio grabadores, entre otros), ascendiendo en total a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 694.730.000,00) cuyos números, fechas de emisión son:
• Número de Factura: 000043. Fecha: 04-11-02. Monto: 96.700.000,00.
• Número de Factura: 000080. Fecha: 13-11-02. Monto: 96.550.000,00.
• Número de Factura: 000118. Fecha: 24-11-02. Monto: 44.875.000,00.
• Número de Factura: 000164. Fecha: 03-12-02. Monto: 61.400.000.00.
• Número de Factura: 000165. Fecha: 09-12-02. Monto: 74.900.000,00.
• Número de Factura: 000180. Fecha: 15-12-02. Monto: 116.600.000,00.
• Número de Factura: 000213. Fecha: 22-12-02. Monto: 72.050.000,00.
• Número de Factura: 000254. Fecha: 29.12-02. Monto: 55.765.000,00.
• Número de Factura: 000284. Fecha: 08-01-03. Monto: 75.890.000,00.
2°. Que el demandado no ha cancelado el monto de lo adeudado a pesar de las múltiples e infructuosas gestiones de cobranzas que se realizaron al respecto, donde nunca hubo respuesta alguna por parte del mismo, e inclusive el demandado se encuentra en la ciudad de Soueida, República Árabe de Siria.
3°. Que el demandado convenga a pagar o en su defecto sea condenado por este Tribunal a su cargo, las cantidades siguientes:
PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 694.730.000,00), que es el monto del capital adeudado.
SEGUNDO: Los intereses moratorios que calculados al 12% anual, es decir, 1% mensual, conforme a lo dispuesto en el Artículo 108 del Código de Comercio, las cuales se discriminan así:
a). En el caso de la factura N° 000043 la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.505.000,00) por el lapso de quince (15) meses comprendidos entre el 04-12-02 al 03-03-04, a razón de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 967.000,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la definitiva cancelación.
b). En el caso de la factura N° 000080 la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.482.500,00) por el lapso de trece (13) meses comprendidos entre el 13-12-02 al 03-03-04, a razón de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 965.500,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la definitiva cancelación.
c). En el caso de la factura N° 000118 la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.731.250,00) por el lapso de trece (13) meses comprendidos entre el 24-12-02 al 03-03-04, a razón de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 448.750,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la definitiva cancelación.
d). En el caso de la factura N° 000164 la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.596.000,00) por el lapso de catorce (14) meses comprendidos entre el 02-01-03 al 03-03-04, a razón de SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 614.000,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la definitiva cancelación.
e). En el caso de la factura N° 000165 la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.486.000,00) por el lapso de catorce (14) meses comprendidos entre el 08-01-03 al 03-03-04, a razón de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 749.000,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la definitiva cancelación.
f). En el caso de la factura N° 000180 la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRECIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.324.000,00) por el lapso de catorce (14) meses comprendidos entre el 14-01-03 al 03-03-04, a razón de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.166.000,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la definitiva cancelación.
g). En el caso de la factura N° 000213 la cantidad de DIEZ MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.087.000,00) por el lapso de catorce (14) meses comprendidos entre el 21-01-03 al 03-03-04, a razón de SETECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 720.500,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la definitiva cancelación.
h). En el caso de la factura N° 000254 la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.807.100,00) por el lapso de catorce (14) meses comprendidos entre el 28-01-03 al 03-03-04, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 557.650,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la definitiva cancelación.
i). En el caso de la factura N° 000284 la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.875.700,00) por el lapso de trece (13) meses comprendidos entre el 07-02-03 al 03-03-04, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 965.500,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la definitiva cancelación.
TERCERO: Las costas y costos procesales.
4°. Que se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el doble de la cantidad intimada al pago, así como la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR bienes inmuebles.
5°. Que se aplique la indexación o corrección monetaria a la cantidad adeudada.
6°. Que se admita la demanda a través del procedimiento Ordinario declarándose CON LUGAR en la definitiva.
Admitida la demanda este Tribunal ordenó decretar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles propiedad del demandado, librándose exhorto a la Dirección de Departamento de Registro Inmobiliario de la Población de Soueida de la República Árabe de Siria, a los fines de que se estampase la nota de prohibición correspondiente, previamente se oficiase al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, para todo lo conducente a la traducción, legalización y materialización definitiva del exhorto ordenado. Mientras que con respecto a la solicitud de Medida de Embargo, este Tribunal negó la solicitud en aras de preservar el principio de la proporcionalidad y suficiencia cautelar.
Practicadas las citaciones correspondientes este Tribunal designó al Defensor Ad-Litem LUIS EDUARDO PEREZ, el cual, jurando cumplir bien y fielmente su cargo, expuso en su contestación de demanda lo siguiente:
1°. Que rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda, puesto que los hechos narrados no son ciertos y no se subsumen dentro de la normativa legal vigente.
En 02 de junio de 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa el suscrito Juez Suplente Especial.
Estando dentro del Lapso Legal para la Promoción de Pruebas, sólo la parte actora se valió de él.
Abierto el Lapso para consignar los Informes, ninguna de las partes presentó escrito alguno; por lo tanto, este Tribunal dejó constancia de que el Lapso para dictar Sentencia comenzó a transcurrir a partir del día siguiente al 27 de octubre de 2005. Por tanto, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace con mérito a las consideraciones siguientes:
ÚNICO
De la revisión de las actas procesales, este Juzgador advierte que la actuación del defensor ad-litem del demandado, con ocasión de dar contestación a la demanda, se cifró en el rechazo genérico de la pretensión aducida por la actora, lo que al ser contrastado con la producción de los instrumentos acompañados a los folios 12 al 20 de autos, ambos inclusive, permiten que este Tribunal aprecie ese especial medio de prueba en materia comercial por imperio de lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Comercio, que dispone:
“Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: (omissis)
Con facturas aceptadas…”
De cuya lectura, debe atenderse a las condiciones expresadas en tales instrumentos, así se tiene que cada una de las instrumentales en cuestión estipula como condición que su pago sea hecho a crédito y en un período de un mes posterior al de su emisión.
Por tanto, planteada la controversia en los términos anteriormente señalados, se tiene que la parte demandada tenía la carga de probar el pago, o cualquier otro medio liberatorio que del mismo la eximiera, de los instrumentos que sirven de fundamento a esta pretensión, y en ese sentido se observa que, al estar firmadas en forma autógrafa junto a la leyenda “RECIBI [sic] CONFORME”, debe acotarse que, en términos generales se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita.
El primero de los casos en referencia, se manifiesta cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar a la parte deudora del contenido de la factura, a quien se le opone la factura; y en el segundo, es decir, tácita, cuando entregada la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio.
De tal suerte que atendiendo al principio general del cumplimiento de las obligaciones, cual se halla expresado en el Código Civil en los términos siguientes:
Artículo 1.160: Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.
En el caso de especie, como quiera que existe una manifestación expresa de forma inequívoca por la obligada, la misma ha debido honrar el pago de los efectos cuya satisfacción reclama la actora, suponiéndole no sólo el importe a que ellas se contraen, sino también al pago de los intereses que, de acuerdo al artículo 108 del Código de Comercio:
Las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan en pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce por ciento anual.
En consecuencia, debe ser tal porcentaje el que determine los accesorios del crédito que corresponde a cada una de las facturas demandadas, contados a partir de la fecha de su vencimiento hasta el día en que se determina en la dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de cobro de bolívares seguido por DISTRIBUIDORA A. F. ELECTRONICS C.A., en contra del ciudadano AKRAM CHAFIK ABOU HAMDAN, todos ya identificados.
En consecuencia, se condena al demandado perdidoso a pagar, a favor de la actora las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 694.730.000,00), a que asciende el capital adeudado.
SEGUNDO: Los intereses moratorios que calculados al 12% anual, es decir, 1% mensual, conforme a lo dispuesto en el Artículo 108 del Código de Comercio, cuales se discriminan así:
a). En el caso de la factura N° 000043 la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.505.000,00) por el lapso de quince (15) meses comprendidos entre el 04-12-02 al 03-03-04, a razón de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 967.000,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la oportunidad en que quede firme la presente decisión.
b). En el caso de la factura N° 000080 la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.482.500,00) por el lapso de trece (13) meses comprendidos entre el 13-12-02 al 03-03-04, a razón de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 965.500,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la oportunidad en que quede firme la presente decisión.
c). En el caso de la factura N° 000118 la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.731.250,00) por el lapso de trece (13) meses comprendidos entre el 24-12-02 al 03-03-04, a razón de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 448.750,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la oportunidad en que quede firme la presente decisión.
d). En el caso de la factura N° 000164 la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.596.000,00) por el lapso de catorce (14) meses comprendidos entre el 02-01-03 al 03-03-04, a razón de SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 614.000,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la oportunidad en que quede firme la presente decisión.
e). En el caso de la factura N° 000165 la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.486.000,00) por el lapso de catorce (14) meses comprendidos entre el 08-01-03 al 03-03-04, a razón de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 749.000,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la oportunidad en que quede firme la presente decisión.
f). En el caso de la factura N° 000180 la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRECIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.324.000,00) por el lapso de catorce (14) meses comprendidos entre el 14-01-03 al 03-03-04, a razón de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.166.000,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la oportunidad en que quede firme la presente decisión.
g). En el caso de la factura N° 000213 la cantidad de DIEZ MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.087.000,00) por el lapso de catorce (14) meses comprendidos entre el 21-01-03 al 03-03-04, a razón de SETECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 720.500,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la oportunidad en que quede firme la presente decisión.
h). En el caso de la factura N° 000254 la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.807.100,00) por el lapso de catorce (14) meses comprendidos entre el 28-01-03 al 03-03-04, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 557.650,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la oportunidad en que quede firme la presente decisión.
i). En el caso de la factura N° 000284 la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.875.700,00) por el lapso de trece (13) meses comprendidos entre el 07-02-03 al 03-03-04, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 965.500,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 04-03-04 hasta la oportunidad en que quede firme la presente decisión.
Para el cálculo de los montos a ser pagados por la parte demandada perdidosa, concernientes a los intereses a que se contraen los literales que anteceden, se ordena, una vez se encuentre definitivamente firme esta decisión, una experticia complementaria al fallo, que deberá ser realizada por un solo perito, que será designado por el Tribunal, en tanto en cuanto las partes no pudieren avenirse con respecto al nombramiento del mismo, advirtiéndosele a éste que sobre el cálculo a realizar no podrá operar al sistema de capitalización de intereses, y que el mismo tendrá como fecha base así como de culminación aquellas que previamente se han especificado.
Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo que ordena el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese, y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años 195º y 146°.
El Juez,
El Secretario Acc.,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se público en su fecha, a las 2:39 p.m.
El Secretario Acc.,



OERL/oerl