REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012989
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria de los Angeles Montes de Oca, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.855.542, asistido por el Abg. Jaime Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.107 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Villas de Nazareno, calle 7 casa Nro. 7.357.de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie de veinte metros de largo y diez metros de ancho para un total de doscientos metros cuadrados, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Luz Ney Mosquera; SUR: Con calle 7 que es su frente: ESTE: Con terrenos ocupados pro Yohanna Torrealba y OESTE: Con terrenos ocupados por Heidi Bracho. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina, un baño, cercada totalmente de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sonia Mendoza y Dayana Gómez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María de los Angeles Montes de Oca, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa