REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2005-000072


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.005, en el presente juicio PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana PRICIDA PASTORA CAÑIZALEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.199.927, asistida por la abogada en ejercicio Lizbeth Barone, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 36.892, contra el ciudadano ARMANDO WLADIMIRE DÍAZ ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.543.432, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado GIUSEPPE TASSONI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.444; este Tribunal observa:
1. Este Tribunal acuerda la cancelación del 50% de lo reclamado por la parte actora a la demandada.
2. Se suspende la medida de Embargo Preventivo que pesa sobre el 50% de las Prestaciones Sociales del demandado.
3. Este Juzgado ordena, remitir cheque por el 50% de lo que le corresponde de las Prestaciones Sociales del ciudadano ARMANDO WLADIMIRE DÍAZ ALEMAN, a favor de la ciudadana PRICIDA PASTORA CAÑIZALEZ DE DÍAZ, por ante este Tribunal.
4. Los costos, costas y honorarios profesionales serán sufragados por las partes a sus abogados respectivos.

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento celebrado en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.005 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se libró oficio N° 117.-
La Sec.

MJP/Mónica