REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000256
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANTOS LEÓN DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.529.705, de este domicilio, asistida por el abogado Henry Corado Ávila, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.208, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Gamelotal, calle principal, casa sin numero, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Juan Torrealba; SUR: Con calle de acceso a la escuela; ESTE: Con terreno ocupado por la escuela Gamelotal; OESTE: Con calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de tabelón, consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, baño, con un área de construcción aproximada de treinta y siete metros cuadrados (37 mts.2) y una dependencia de bahareque, todo el terreno esta cercado con cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL ESTEBAN MONTERREY y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SANTOS LEÓN DE PARRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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