REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-018402
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIAN CECILIA VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.785.645, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la esquina de la Calle Berrios y Calle Ayacucho Jurisdicción de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (383,94 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veintidós con treinta y ocho metros (22,38 Mts.) con Jeremías Pérez; SUR: En línea de veintidós con treinta y ocho metros (22,38 Mts.) con calle Ayacucho; ESTE: En línea de Dieciocho con treinta y dos metros (18,32 Mts.) con propiedad privada; y OESTE: En línea de dieciocho metros (18,00 Mts) con calle Berrios, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una construcción estructurada de paredes pisadas y adobes, techo de tejas y asbesto y partes de zinc, piso de cemento, cuatro (4) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) baño, un (1) garaje, cercada con paredes de bloques, un portón de acceso de metal, dos (2) ventanas de madera y vidrios. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YENIFER ESCOBAR y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILIAN CECILIA VARGAS CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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