REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015808
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORYS COROMOTO RODRIGUEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.193, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Colmenares, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, calle 2 entre carreras 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (106,50 mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por José Rodríguez; SUR: Con terrenos ocupados por Joel Carrillo; ESTE: Con calle 2, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por Teresa Rodríguez. Dichas bienhechurías de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de platabanda, constante de recibo, comedor, cocina, baño, dos (02) dormitorios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NORYS COROMOTO RODRIGUEZ GARRIDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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