REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015305
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VILMARYS DEL CARMEN CORDOVA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.520.678, de este domicilio, asistida por el abogado Freddy Godoy, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Laguna, calle principal con calle 1, N° 20, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (568,55 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Pastora Valenzuela; SUR: Con calle principal; ESTE: Con callejón 1; OESTE: Con bienhechuría de Eladio Contreras. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, contentiva de una (01) habitación, sala, comedor, cocina, dos (02) cuartos en construcción, cercada de alambres y bloques. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana VILMARYS DEL CARMEN CORDOVA HENRIQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
|