REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013522
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROMELIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.534.056, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 5 con callejón 4, numero de casa 91, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Quince metros con Noventa centímetros de frente por Treinta y Cinco metros de fondo, es decir QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (556,5 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 5 con callejón 4, que es su frente; SUR: Terreno y casa ocupada por la Sra. Margarita Pérez; ESTE: Terreno y casa ocupada por la Sra. Isabel Mendoza; y OESTE: Terreno y casa ocupada por Regina Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, estructura de la siguiente forma: dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un garaje y una cerca perimetral de estantillos y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JASMEUDY GIMENEZ y FREDDY ANTONIO COLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROMELIA COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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