REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013221
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA SUÁREZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.443.454, de este domicilio, asistida por la abogada Francis Quiroga, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.843, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Rastrojitos a Tacarigua, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE LARGO (36,50 mts) y ONCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE FRENTE (11,70 mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Mery Yakelin Suárez; SUR: Con terrenos ocupados por María Faustina Suárez; ESTE: Vía de comunicación Rastrojito-Tacarigua, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por Antonio Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en unas bases para la construcción de una vivienda, construida de concreto con todos los servicios públicos, se encuentra cercado con alambre de púas y estantillos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA MARIA ALMAO y LEIDA COROMOTO ALMAO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN TERESA SUÁREZ ARRIECHE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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