REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011575

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.983.357, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Rodeo II, via Quibor, Parcelamiento el Caujaral, Municipio Jiménez, Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que tiene una superficie de CUARENTA Y SIETE METROS DE FRENTE POR DOSCIENTOS CINCUENTA METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno que es ocupado por el señor Juan Colmenarez; SUR: Con la calle 01 del parcelamiento el caujaral , ESTE: Con terreno que es o fue del señor Juan Gomez y OESTE: Con terreno que es o fue del señor Rafael López. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de bloques, un porche una sala, una cocina, un baño, un corredor, dos cuartos, piso de cemento, techo de zinc, y con un sembradío de árboles frutales, cerca hecha de alambre de puas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y AMARELIS GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUIS BELTRAN COLMENAREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro