REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011356

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELLY MACHADO DE DIAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.252.305, asistida por el Abogado Víctor Segundo Moreno Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.284, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Nicolaza Unda en 14,95 mts. lineales aproximadamente; SUR: Terreno ocupado por el Sr. Eladio Rojas en 15,89 mts. lineales aproximadamente; ESTE: Con calle 6-B que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Gilberto Colmenarez de 16,57mts., el cual contiene según mesura 229,14 mts.2 aproximadamente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de vivienda estructurada por dos plantas, en la primera cocina, comedor, biblioteca, un cuarto con dos baños independiente con estructura. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Enma Oviedo y Mariandry Faneite antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Nelly Machado de Díaz, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa