REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008100

En fecha 11-07-2005, que los ciudadanos ELSA DEL CARMEN PÉREZ DE RODRÍGUEZ, PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ PÉREZ, EDDY RAMÓN RODRÍGUEZ PÉREZ, FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ, GAUDY AURELIO RODRÍGUEZ PÉREZ, e HILARIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° 2.606.427, 7.462.339, 9.572.068, 9.574.140, 7.984.487, y 10.129.847, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y padre del ciudadano: RAMON HILARIO RODRÍGUEZ NAVARRO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.576.379, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de Marzo del año 2.002, en esta ciudad. en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: Belkis del Socorro Tovar Mendoza y Dimas José Mendoza Cortez, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: RAMON HILARIO RODRÍGUEZ NAVARRO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.576.379, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de Marzo del año 2.002, en esta ciudad., dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Ramón Hilario Rodríguez Navarro a su cónyuge e hijos: ELSA DEL CARMEN PÉREZ DE RODRÍGUEZ, PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ PÉREZ, EDDY RAMÓN RODRÍGUEZ PÉREZ, FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ, GAUDY AURELIO RODRÍGUEZ PÉREZ, e HILARIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 2.606.427, 7.462.339, 9.572.068, 9.574.140, 7.984.487, y 10.129.847, Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 24 días del mes Enero del dos mil seis. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

MJP/merysa