REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-018369

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR FRANKLIN MANUEL RIVERO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.539.074, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador entre calles 44 y 45 N° 44-52, Parroquia concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (304 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Libertador que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Eliseo Duran, ESTE: Con terrenos ocupados por Miguel Oropeza y OESTE: Con terrenos ocupados por Juan de la Cruz Canelo y resguardo de la calle 45. Dichas bienhechurías esta construida por paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, y consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina.comedor, y un baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE BENIGNO SILVA Y JUAN JOSE TERAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PASTOR FRANKLIN MANUEL RIVERO HERNANDEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro