REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015776
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.252.673, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Las Juanas, Calle 3 entre carreras 2 y 3, Manzana 5, Parcela 67, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide cinco metros de frente (5 Mts.) y ocho metros (8 Mts.) de fondo para una medida aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 mts.) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Nelly Hernández; SUR: Pablo Hernández; ESTE: Calle 3 que es su frente; y OESTE: Maria Bravo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, paredes de bloques y zinc, techo de acerolit, piso de cemento, cercada con alambre de púas, consta de dos habitaciones un baño, un garaje, una sala, posee el servicio de instalación eléctrica. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN MONTERO y ARMANDO ANDUEZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR SAAVEDRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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