REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015757
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yulitza Carolina Cordero de Cañizalez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.10.780.823, asistida por la abogado Arnando Andueza, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Las Juanas, calle 1D entre 2y3, Manzana 6 parcela 74 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carmen Sequera; SUR: Zenaida Salas; ESTE: Calle y OESTE: Taller La Chatarra. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, paredes de bloques, techo de zinc, piso rústico, cercada con bloques, consta de 1 habitación, baño y posee servicios de instalaciones eléctricas, el inmueble mide (15mts.) de fondo por 150 metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Montero y Armando Andueza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Hilitas Carolina Cordero de Cañizalez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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