REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015750
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAMS ZERPA DÍAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.783, de este domicilio, asistido por el abogado Armando Andueza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, sector Las Juanas, calle 1 entre 3 y 4, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIECISÉIS METROS de frente (16 mts) Y DIECIOCHO METROS de fondo (18 mts) para una medida aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Ada Sánchez; SUR: Nerio Alberto Contreras; ESTE: Calle 1; OESTE: Terreno solo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cercada con bloques, consta de cuatro (04) habitaciones, garaje, sala, comedor, cocina, baño, porche y posee el servicio de instalación eléctrica. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN MONTERO y ARMANDO ANDUEZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano WILLIAMS ZERPA DÍAZ GRATEROL, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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