REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015565

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERMITA DEL CARMEN GUEDEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.573.321, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada Urbanización Uva II Avenida 3 entre calle 3 y 4, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Palavecino, que mide Doce metros (12 Mts.) de frente por Veinte (20 Mts.) de fondo, siendo su superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno del señor Gorpi Marchena; SUR: Con la Avenida 3 de la Urbanización Uva II; ESTE: Con bienhechurías de la Familia Barragan; y OESTE: Con bienhechurías Familia Guédez Herrera. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SULEYRA CHIRINOS y INDIRA CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ERMITA DEL ARMEN GUEDEZ NAVAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg