REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015422
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BRICEÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.320.339, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada Urbanización Uva II, Calle 3 con Avenida 3 y 5, casa N° 11520, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Palavecino, que mide Quince metros (15,00 Mts.) de frente y Treinta metros (30,00 Mts.) de fondo, siendo su superficie total de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías del señor Pedro Herrera; SUR: Con bienhechurías del señor Bernardo Arroyo; ESTE: Con bienhechurías del señor Miguel Quiroz; y OESTE: Calle 2. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, platabanda, piso de cerámica. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SULEYRA CHIRINOS y INDIRA CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE BRICEÑO RIVAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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